Se armó el debate en torno al tema de que no actualizar el estado civil en la cédula de identidad podría ocasionar bolonquis jurídicos al ciudadano. Incluso, desde el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional señalaron que la desactualización en este asunto es catalogado como un hecho punible voi y se agarraron del artículo 251 del Código Penal.
“Si tengo un matrimonio celebrado y no estoy contando la realidad, entonces estoy utilizando una cédula que no refleja mi estado civil. Si queremos analizar esta situación, debemos mirar el artículo 251 del Código Penal, donde se habla de la declaración que uno hace ante la autoridad pública para obtener un documento. Para nosotros más que nada es trabajar con la gente para que actualice la información”, dijo el subcomisario Julio Giménez, asesor jurídico…
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Fuente: Diario Crónica PY – www.cronica.com.py