
De acuerdo con lo indicado por el regulador, y según lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 827/96 “De Seguros” que “la intermediación en la contratación de seguros, a excepción de los seguros directos, sólo podrá ser ejercida por los agentes y corredores de seguros matriculados en el registro que llevará la autoridad de control”., en este caso la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay (BCP).
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py