Carlos María Ljubetic, director de procesos electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), recalcó que la norma vigente no permite la apertura del sobre 4 luego de las elecciones y citó el artículo 118 de la Constitución Nacional que dice que el escrutinio es público y fiscalizado; por su lado, la Ley Electoral establece que el escrutinio debe realizado en el mismo lugar donde se hizo la votación en un solo acto ininterrumpido.
- “No se puede hacer un escrutinio en un…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py
