En ese contexto, la SET detalló que este régimen excepcional y transitorio rige para las obligaciones tributarias vencidas de periodos fiscales mensuales y ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2020, referidas a Certificados de Deuda en gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro; para ajustes fiscales de Determinaciones tributarias y sanciones en trámite en sede jurisdiccional.
También, para ajustes fiscales de Determinaciones tributarias y sanciones en procesos de gestión de cobro por parte de la SET, siempre que cuente con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.
Lea: Abigeato y contrabando causan daño severo a la producción, lamentan
Los interesados deberán abonar el monto total de la deuda o formalizar un plan de facilidad de pago, el cual podrá realizarse hasta en 36 cuotas mensuales…
Leer la nota completa: Aquí
Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py