El fuero parlamentario es una figura establecida en la Constitución Nacional para garantizar el libre ejercicio de las funciones de los legisladores del Congreso Nacional.
La inmunidad parlamentaria fue contemplada en la Carta Magna, en el artículo 191, que expresa: ARTICULO 191 – DE LAS INMUNIDADES
“Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad”.
Además, en la…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py