El objetivo es reglar lo referente a las repreguntas que, normalmente, suele hacerse después de agotarse el cuestionario preparado con antelación.
“Últimamente fue perdiéndose la seriedad que la liturgia parlamentaria requiere en un acto de esta envergadura, que se halla consagrado en la propia Constitución Nacional”, dice parte de la exposición de motivos.
La disposición actual establece en su Art. 7º que cuando el interpelado hubiere contestado todas las preguntas del cuestionario, los congresistas podrán formular preguntas adicionales, vinculadas con el objeto de la interpelación o con las respuestas dadas por el interpelado.
La propuesta amplía esta redacción con el siguiente texto: “En este estadio la Presidencia preguntará a la cámara si ya poseen la nómina de tres parlamentarios, quienes representarán a…
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py