La institución informó que los empleadores que no cumplan con la norma son pasibles de una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
El monto se calcula sumando los ingresos del trabajador o trabajadora durante el año en concepto de salarios, horas extras, comisiones u otros, divididos por 12 meses. Se excluyen del cálculo del aguinaldo la bonificación familiar y el permiso por maternidad.
Para el cálculo, está disponible la Calculadora de Aguinaldos en la página web del Ministerio de Trabajo, ingresando a www.mtess.gov.py , seguidamente en Servicios y luego en Calculadora de Aguinaldos.
Según el Art. 245 del Código Laboral, el aguinaldo es inembargable, es decir, no se puede descontar bajo ningún concepto.
En el caso de que la empresa incumpla la obligación del pago del aguinaldo, la persona…
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py