Los senadores vitalicios, expresidentes de la República, no integran el quorum, tienen voz pero no voto, recordó Emilio Camacho, abogado constitucionalista y explicó que el pedido de desafuero puede durar meses para que sea rechazado o aprobado. Lo que dice el artículo 189 de la Constitución Nacional te contamos en esta nota.
Artículo 198 de la Constitución Nacional
“Los expresidentes de la República electos democráticamente adquieren la condición de senadores vitalicios, de modo…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py