El segundo proyecto en cuestión plantea modificar el artículo 245 de la Ley Orgánica Municipal, con el fin de que los intendentes municipales puedan aprobar de manera definitiva y “a sola firma” loteamientos de propiedades de una extensión menor a 2 hectáreas, puenteando a la Junta Municipal.
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En tal sentido, se pretende agregar a la ley vigente un párrafo que señala cuanto sigue: “En caso de fraccionamientos de inmuebles de superficie que no alcancen dos hectáreas que no requieran contribución inmobiliaria obligatoria preceptuado en el artículo 247, solo requerirán aprobación de la Intendencia Municipal que será definitiva, no requiriendo la aprobación de la Junta Municipal, siguiendo los demás trámites pertinentes”.
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py