La definición que afecta a China, se observa dentro de los pliegos para la concesión de la Vía Navegable Troncal de los ríos Paraguay y Paraná.
En el artículo 16, inciso 8, se plantea la exclusión para “toda persona jurídica que sea controlada, directa o indirectamente, por Estados soberanos o agencias estatales, en el capital, en la toma de decisiones o de cualquier otra forma”, refiere.
Ante la privatización con el gerenciamento de la hidrovía que ahora descalcificará a una…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py