El contrato en la modalidad de aprendizaje es celebrado para la orientación y formación de las personas trabajadoras a partir de los 16 años conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia, y hasta los 25 años, informó la cartera de Trabajo.
Los jóvenes que trabajan bajo esta modalidad tienen derecho a recibir una remuneración no inferior al 60% del salario mínimo legal vigente y tienen que estar inscriptos en el seguro social obligatorio, Instituto de Previsión Social (IPS) y en REOP (Registro Obrero Patronal) del MTESS. Los contratos de aprendizajes pueden tener una vigencia de 1 año y excepcionalmente puede prolongarse hasta 3 años.
Otra forma de…
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py