Quieren habilitar a menores para hacer caza deportiva con armas de fuego
El artículo 127 del proyecto de ley señala que los menores de edad pueden utilizar armas de fuego de manera excepcional, única y exclusivamente para el entrenamiento y práctica deportiva en lugares adecuados, según la naturaleza de la disciplina deportiva, bajo la supervisión de un adulto responsable titular de un carnet de habilitación correspondiente a la clase del arma en cuestión, y con expresa autorización de sus padres o tutores. Se aclara que esto no implica la posibilidad de…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py




