La compensación por energía cedida, en rigor, es el precio del excedente energético paraguayo en Itaipú, que paga Brasil, y que en los 41 años de operación de la central binacional atravesó numerosas y contradictorias circunstancias.
Al Acta Final de Foz de Yguazú de 1966, la matriz del Tratado de Itaipú, establecía en su Art. IV que la energía “… producida por los desniveles del río Paraná … será dividida en partes iguales entre los dos paises, siendo reconocido a cada…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py
