
El artículo 40 del Decreto N° 8841 del 16 de abril de 2018, relacionado al Estatuto del Funcionario del Instituto de Previsión Social (IPS), establece que “cuando un funcionario fuera imputado de hechos tipificados como punibles será suspendido en el cargo por el tiempo que dure el proceso, sin goce de sueldo. Si hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente en el proceso penal respectivo, el funcionario será repuesto en el cargo que desempeñaba en el tiempo de la suspensión o…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py