De acuerdo con lo que dispone la Ley 5513/15 en su artículo primero, la valuación fiscal de los inmuebles será ajustada anualmente según la variación que sufra el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período de los doce meses anteriores al primero de noviembre de cada año civil que transcurre de acuerdo con lo establecido por el Banco Central del Paraguay.
En ese sentido, la directora del Servicio Nacional de Catastro Gloria Paredes indicó a ABC Color que como cada año, se ha solicitado al Banco Central el cálculo del IPC de noviembre de 2021 a octubre de 2022 resultando en una variación del 8,1% en dicho periodo.
Dijo además que esta información fue elevada al Ministerio de Hacienda a fin de que el Poder Ejecutivo determine finalmente el ajuste que se va aplicar al Impuesto Inmobiliario que regirá el próximo…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py