Así como sus sanciones pecuniarias o penas de cárcel correspondientes, de acuerdo al Código Electoral y el Código Penal.
– Coerción al elector (Art. 278 Código Penal)
El que mediante la fuerza, amenazas o presión económica impida el ejercicio del derecho electoral en un determinado sentido. Tiene una pena de hasta cinco años o multa.
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– Realizar propaganda electoral finalizado el plazo establecido para el efecto (Art. 324 inc. A del Código Electoral)
Serán castigados con la pena de un mes a seis meses de pena penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos, quienes realicen actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto.
– Reunirse a menos de 200 metros de los locales de votación (Art. 324 inc. d del Código…
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py