Pero esta relación contractual puede transcender y afectar, positiva o negativamente, a uno o más terceros ajenos a esa relación. En los seguros de personas aparecen terceros que resultan beneficiados y que adquieren un derecho propio al tiempo de producirse el evento. Pero nos ocuparemos en esta ocasión de otros terceros que emergen de la relación contractual a través de los riesgos derivados de la responsabilidad civil.
El Art. 1644 del Código Civil expresa: “… Por el seguro de…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py
