Con la versión del Senado, el proyecto de ley modifica el artículo 3° de la forma y contenido de los pedidos de informes, que señala que “los pedidos de informes requeridos por las Cámaras del Congreso, deberán ser contestados en forma precisa y completa y remitidos en formato electrónico, con firma electrónica cualificada de la máxima autoridad y en caso que los anexos sean documentos en formato físico deberán ser digitalizados”, señala.
En el segundo párrafo, menciona que, en el caso que fundada y razonablemente les fuera imposible disponer de los documentos que avalan el informe solicitado, el requirente deberá indicar de manera precisa el lugar de ubicación, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentren tales documentos.
“El incumplimiento injustificado de la respuesta al pedido será…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py