Un artículo de esta nueva legislación, que no entrará en vigor hasta que el legislativo apruebe una normativa para su aplicación, “reconoce el derecho de las personas a acceder a una muerte digna, mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida, que pueden incluir la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos o paliativos y los procederes válidos que finalicen la vida”, según establece el texto aprobado por unanimidad en el pleno de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Este procedimiento estará dirigido “a personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase agónica o terminal de vida o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en esta condición”.
“La aplicación de procederes válidos que finalicen…
Leer la nota completa: Aquí
Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py