En contacto telefónico con ABC Color, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, explicó las sentencias Nº 800 y Nº 801 de la máxima instancia judicial.
Indicó que la primera es el fallo que rechaza y no hace lugar a acción de inconstitucionalidad que promovió la Asociación Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (Cadipac). El motivo, explicó Ríos, es que esta asociación no tiene legitimación activa para plantear una inconstitucionalidad de este tipo, porque no es dueña de ninguna estación de servicio.
En consecuencia, “no se le debió otorgar medida cautelar”, sostuvo Ríos.
El magistrado enfatizó que no se puede pedir una medida cautelar si no se tiene una estación.
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py