A través de una nota presentada al director nacional de la DNIT, Óscar Orué, el pasado martes 10 del presente mes, los contadores argumentaron la necesidad de que se implemente el referido régimen excepcional y transitorio.
Añaden que es para la regularización de determinadas deudas Impositivas, sin recargo o intereses por obligaciones vencidas correspondientes a periodos mensuales cerrados a diciembre 2022 y las de ejercicios fiscales cerrados al 30/06/2022.
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¿Qué es un régimen excepcional?
El régimen excepcional se refiere a certificados de deudas en gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro, determinaciones tributarias y sanciones en trámite en sede jurisdiccional, determinaciones tributarias y sanciones en procesos de gestión…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py