
Desde el 1 de julio próximo se reajusta el salario mínimo con el aumento de G. 144.952 y con el nuevo monto, la prestación alimentaria también deberá reajustarse, según la jueza de la Niñez y Adolescencia, Pili Rodríguez.
Conforme explicó la magistrada, el cálculo se da mediante dos parámetros establecidos por el Código de la Niñez y la Adolescencia: las necesidades del niño, niña o adolescente -edad, alimentación, salud, educación, transporte, recreación, actividades extracurriculares y tratamientos médicos-, al igual que la capacidad económica del padre o alimentante -ingresos del padre o madre, nivel de vida, actividad laboral y posibilidades económicas reales-.
Asimismo, confirmó que la ley paraguaya no establece que la cuota alimentaria deba ser el 25%, 30% o 50% del salario, a diferencia de la creencia popular.
“Cada expediente se estudia individualmente y la cuota puede variar según las circunstancias de cada familia”, refirió.
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py




