En la sesión ordinaria del Senado de este jueves, la segunda del año, el pleno sancionó el proyecto de ley que modifica los artículos 8°, 105 y 240 de la Ley N° 1160/1997 Código Penal, y su modificatoria la Ley N° 3440/2008 e incorpora el hecho punible de sicariato.
Al establecer al sicariato como un delito tipificado, se establece una pena mínima de 15 años y una máxima de 30.
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Las modificaciones hechas en Cámara de Diputados, no alteran la esencia del proyecto, sino que solamente cambian el orden de los artículos.
El número 8 prevé que la ley penal paraguaya sea aplicada al sicariato cometido en el extranjero, como lo acontecido con el fiscal Marcelo Pecci.
En el 105B figuran las penas mencionadas y en el 240, aparece la “omisión…
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py