La Justicia Electoral, mediante la resolución N° 145/2023 estableció en abril pasado el reglamento aprobado para la aplicación de la multa por no votar en las elecciones nacionales o municipales, prevista en el Art. 332 del Código Electoral, Ley 834/1996. En ese contexto, hace unos días se hicieron públicas las notificaciones a través de la página web del TSJE, en donde se especifica los lugares habilitados para el pago de la multa que equivale a un jornal mínimo (G. 103.091) a favor del ente electoral.
Lea más: Elecciones 2023: ¿Qué pasa si no voto? ¿Hay multas?
El TSJE no revela la cantidad exacta de ausentes pero cotejando datos se estima que serían unos 1.471.000 electores. Se excluye a los mayores de 75 años de edad porque ya no están obligados a votar.
“La Dirección de Registro Electoral creará la lista de…
Leer la nota completa: Aquí
Fuente: Abc Color – www.abc.com.py