El reajuste del 3,6%, basado en la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), establece un salario mínimo mensual de G. 2.899.048 y un jornal mínimo de G. 111.502, aplicable a todas las actividades reguladas por la legislación laboral vigente.
Este ajuste responde a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), en cumplimiento del artículo 255 del Código del Trabajo y su modificación por la Ley N.º 5764/2016.
En ese contexto, las multas…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py
