El Paraguay, según los tratados de Itaipú y Yacyretá, es propietario de la mitad de la energía que generen las centrales hidroeléctricas de ambos complejos energéticos.
Coincidentemente, los artículos XIII de los tratados, le reconocen – en rigor al Brasil y a la Argentina – “el derecho de adquisición … de la energía que no sea utilizada- en rigor por Paraguay -. A pesar de que, inclusive en nuestro país, se poda de la palabra derecho el calificativo “preferente”-
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py
