El representante jurídico del SITRACBAMD, abogado Vidal Cáceres, manifestó este sábado que la media extrema asumida por el Consorcio Aña Cua es totalmente ilegal. El mecanismo del protocolo establece que cuando se da una situación de suspensión de trabajo, no es atribuible al trabajador.
“Nuestro código laboral, que es el reglamento de la norma jurídica para este tipo de obra binacional, establece que cuando existe una suspensión no imputable al obrero, la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) debe suspender la obra, y durante la interrupción que puede durar hasta 90 días, la firma tiene que pagar al empleado hasta el 50% del salario”, dijo.
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py