Así lo señaló ayer a ABC el viceministro de Administración Financiera del MEF, Óscar Lovera, al ser consultado acerca de la autorización del Poder Ejecutivo para iniciar las gestiones ante el BCP con el fin de lograr el adelanto de corto plazo.
La Presidencia de la República emitió el decreto N° 1094, que autoriza al Ministerio de Economía a gestionar adelantos de corto plazo, en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 58 de la Ley N° 489/1995, “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada por Ley N° 6104/2018.
Deuda flotante: MEF recurriría al BCP para obtener un adelanto de corto plazo para 2024
La referida normativa establece que el adelanto no podrá exceder el 10% de los ingresos tributarios presupuestados, que este año equivale a poco más de G. 3,4 billones (US$ 467,9 millones).
Fisco…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py