El contrato fue celebrado en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, los domicilios constituidos por las partes se encuentran en la Capital y se ha determinado expresamente la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Asunción.
Estos son factores que determinan la Competencia del Juez competente para entender en una demanda.
En el caso que nos ocupa, una demanda de “obligación de hacer escritura pública”, que debió iniciarse en Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad Asunción, según los arts. 13, 16 y concordantes de la Ley N°. 879/81, por ende, el Juzgado de la ciudad de Paraguarí fue absolutamente incompetente para entender en aquel juicio; esto lo disponen las citadas normas, en razón del lugar de Celebración del Contrato, y con más razón, desde el…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py