La iniciativa fue impulsada, originalmente, por varios diputados de diferentes signos políticos.
El documento busca modificar el artículo 3° (Definiciones), específicamente, el inciso G), con la intención de aclarar que cuando la ley cita al grupo familiar, ésta refiere al cónyuge, conviviente o concubino e hijos mayores de edad.
La ley vigente incluye al cónyuge, conviviente o concubino; hijos mayores de edad; y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela o curatela.
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En lo que respecta al artículo 20 (Deber de abstención), se modifica el inciso D), que queda redactado de la siguiente manera: “En los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión…
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py