Con la aceptación de la objeción parcial y la sanción de la parte no objetada del proyecto de fusión, lo que se logra es prolongar la vigencia hasta que ocurra la transición.
El Poder Ejecutivo objetó el artículo 12 de la iniciativa legislativa señala que a partir de la vigencia de la normativa quedarán derogadas las disposiciones establecidas en la Ley N° 3359/2007 “De reforma de la carta orgánica del Fondo Ganadero”, sus modificaciones y las normas reglamentarias emitidas en consecuencia.
El decreto del Ejecutivo señala que “de entrar en vigor el artículo 12 se produciría una tensión con el resto de las disposiciones que hacen parte de la propuesta legislativa, toda vez que impida concretizar el proceso de extinción del Fondo Ganadero y como ha sido concebido por el Poder Legislativo.
Ejecutivo objeta parcialmente…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py