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Política

Entes utilizan argumento de “urgencia” para festín de compras sin competencia

Entes utilizan argumento de “urgencia” para festín de  compras sin competencia


El artículo 40 de la Ley Nº 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas autoriza a los organismos y entidades del Estado a contratar sin sujetarse a los procedimientos ordinarios únicamente en escenarios puntuales. La norma legal contempla excepciones con y sin afectación a la concurrencia, por ejemplo, la existencia de un proveedor exclusivo (patentes o derechos de autor), razones de seguridad del Estado, imponderables técnicos debidamente justificados o bien desastres naturales y estados de emergencia declarados por ley; sin embargo, en los últimos dos años, los registros de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) evidencian que lo que debía ser un procedimiento extraordinario se convirtió en la principal modalidad de compra para varias instituciones, eludiendo la competencia directa en las licitaciones públicas.

¿Quiénes lideran?

El cruce de datos permite obtener que la institución que más compras por la vía de la excepción realizó entre…



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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py

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