
A partir del 1 de julio de 2026, rige oficialmente en todo Paraguay el nuevo reajuste salarial dispuesto por el Poder Ejecutivo. Tras el Decreto N° 6225, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó los valores de los salarios mínimos que deben percibir los trabajadores, dependiendo de su rubro y modalidad contractual.
Para aquellos empleados en actividades diversas no especificadas, el salario mínimo mensual se fijó en G. 3.044.000, mientras que el jornal mínimo diario asciende a G. 117.077.
El 57% de informales y 54,2% en las microempresas no llegan al salario mínimo
Si usted cumple funciones en horario nocturno, debe saber que le corresponde un adicional del 30% previsto en la ley. En este caso, el salario mensual sube a G. 3.957.200 y el jornal diario a G. 152.200. Para quienes trabajan por hora, el valor diurno quedó en G. 12.683 y el nocturno en G. 18.844.
¿Cuánto deben cobrar en sectores específicos?
La resolución no solo afecta al salario…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py



