Según la ley, desde el sábado 29 de abril a partir de las 19:00 hs, los negocios no podrán vender ninguna bebida que contenga alcohol y se podrá adquirir recién dos horas después de culminar los comicios, a partir de las 18:00 hs.
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El Art. 335 del Código Electoral dispone además que, aquellos comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán una multa de 50 a 200 jornales mínimos.
Igualmente, está prohibida la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios, la portación de armas, aún mediante autorización acordada por autoridades administrativas, en un radio inferior a doscientos metros de los locales de votación.
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py