El Art. XIII del Tratado de Itaipú reconoce a los dos países -en rigor al Brasil- “el derecho de adquisición, … de la energía que no sea utilizada por el otro país -en rigor Paraguay- para su propio consumo”.
En siguiente artículo, el XIV, especifica que “la adquisición de los servicios de electricidad de la Itaipú será realizada por la ANDE y por la Eletrobras –reemplazada hoy por la ENBPar-, las cuales también podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen” (las negritas son nuestras).
En lo concerniente al valor de la compensación, recordemos que hasta enero de 1986, de acuerdo con el Art. XV del Tratado, Parágrafo 3, pese al Acta Final de Foz de Yguazú de junio de 1966 y al considerando del mismo Tratado de 1973, fue incluido en el costo del servicio de…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py