El artículo 321 del Código Electoral habla acerca de la acción de retener documentos de identidad del elector, como un delito electoral.
Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a trescientos (300) jornales mínimos.
Es decir, quienes ofrezcan dinero a cambio de votar por tal o cual candidato, se expone hasta dos años de cárcel.
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Además, los 300 jornales de multa equivalen a G. 29.426.700, considerando el último reajuste del salario mínimo y por ende, del jornal.
Las elecciones generales se llevarán a cabo el…
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py