Consultado sobre lo que dice el estatuto del partido político para delegar la función administrativa, Rubén Rolón sostuvo que el artículo 31, en su inciso H del estatuto es claro: el presidente del partido puede delegar sus propias funciones.
Lo que dice el Art. 31 del estatuto partidario: Son atribuciones y deberes del Presidente de la Junta de Gobierno: inciso h – Delegar responsabilidades en los Miembros de la Junta de Gobierno.
El colorado mencionó que Horacio Cartes está habilitado a encomendar las funciones a los miembros de la Junta de Gobierno, pese a los cuestionamientos que existen desde ciertos medios de prensa. Aclaró que dentro de la ANR no hay inconvenientes, sino que únicamente existen posturas en contra por fuera de la nucleación partidaria.
Sostuvo a Hoy Digital que el tema que pretende instalarse, de que…
Leer la nota completa: Aquí
Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py