Desde el municipio de Asunción recuerdan la vigencia de la Ley N° 5415/2015, que en uno de sus artículos señala que aquellas personas con antecedentes judiciales por deudas en concepto de prestaciones alimentarias “no podrán gestionar la licencia de conducir”.
Por mandato de esta normativa, se imposibilita la emisión de dicho documento que es imprescindible y de tenencia obligatoria para conducir vehículos por las calles, avenidas y rutas del territorio nacional.
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El Director de Tránsito de la Municipalidad de Asunción, Fernando Machuca, señaló que el registro de morosos por prestación alimentaria lo tiene la Corte Suprema de Justicia, incluyendo los conceptos por los cuales deben pagar, ya sea por una causa tramitada en la…
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py