En dicho sentido, no sólo se habla de los delitos fuentes para el lavado de activos, sino de la responsabilidad concerniente al rubro económico (en general). Así, resulta determinante enunciar (a modo de ejemplificar) lo que había sucedido en España en el año 1981, a partir de ciertos síntomas de salud que evidenciaron varias personas, que se habían intoxicado por el consumo del “producto” de “aceite de colza”, lo que comprobó un envenenamiento alimenticio.
En tanto, con una Sentencia (del 18-12-1970) se hacía notar el efecto de responsabilidad (en desarrollo) por el producto, ante un caso anecdótico que se evidenció en Alemania, con la carátula “Contergán o Talidomida”, que ocupó un debate sobre un medicamento de tipo “tranquilizante” a mujeres embarazadas en los primeros meses del embarazo, pero que su…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py