En el artículo 56 se dispone que podrán implementar el retiro voluntario de funcionarios públicos de la carrera civil, quienes tendrán derecho a una compensación para su desvinculación laboral sin perjuicio de la jubilación o devolución de aportes de acuerdo al régimen legal de las respectivas cajas de jubilaciones.
El retiro voluntario fue implementado inicialmente con la finalidad de reducir la cantidad de cargos de funcionarios y el gasto salarial en la administración pública, pero no se cumplió ese objetivo ya que el Estado cada vez tiene más cargos y un presupuesto más rígido.
El programa, posteriormente, fue modificándose y actualmente dispone que por cada tres funcionarios que se acojan al retiro, el Equipo Económico Nacional (EEN) habilitará un cargo vacante previsto en el anexo del personal del organismo y…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py