Cecilia Rodríguez, gerente de Prestaciones Económicas del IPS, manifestó a GEN/Nación Media que, en caso de darse el fallecimiento del aportante, el viudo/a tiene derecho a cobrar el monto que su cónyuge o concubino/a percibía en concepto de jubilación.
En caso de que el asegurado aún no se haya jubilado antes de su muerte por no cumplir la edad mínima requerida, se podrá hacer la solicitud para cobrar el subsidio si el periodo de tiempo de aporte al IPS es de al menos 15 años.
En este caso, corresponde a los herederos un salario mínimo mensual por cada año de antigüedad hasta 14 años por única vez. Los que pueden acceder a la jubilación son los cónyuges, los hijos menores y los mayores con algún tipo de discapacidad.
Si la persona fallecida cobraba más de dos salarios mínimos, sí se exige la presentación de una…
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py