A partir de este viernes 2 de enero, el Ministerio de Trabajo habilita el periodo de recepción de denuncias por falta de pago del aguinaldo. De acuerdo con el artículo 243 del Código del Trabajo, la remuneración anual complementaria es de carácter obligatorio y debe ser abonada por el empleador antes del 31 de diciembre de cada año.
Indican que una vez vencido el plazo, el trabajador afectado puede presentar la denuncia correspondiente.
Las denuncias pueden realizarse escribiendo al…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py
