El jefe comunal de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez, explicó que el primer fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia implicaba el rechazo de la acción de inconstitucionalidad presentada por el gremio de distribuidoras de combustibles (Cadipac) por cuestiones “de forma” y no se llegó a analizar el fondo del asunto.
“El primer fallo que sale en contra de Cadipac no toca el fondo de la cuestión, sino más bien rechaza de forma, diciendo que no tienen estaciones de servicio y no son afectados”, puntualizó. En ese sentido, el intendente agregó que en la segunda resolución ya la Sala Constitucional resolvió aceptar la acción de inconstitucionalidad planteada por supuestamente violar la libre competencia al limitar la distancia mínima de un kilómetro entre las estaciones de servicio.
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py