Ya desde la entrada en vigencia de la ley N° 5764/16, se estableció un nuevo procedimiento para el reajuste del salario mínimo, el cual es efectuado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, a junio de cada año. “La autoridad administrativa del Trabajo, cuando las conclusiones así lo indican, elevará al Poder…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py
