El Art. XIII del Tratado de Yacyretá, además de dividir “en partes iguales” la energía que produzca la central entre nuestro país y Argentina, reconoce a cada uno de ellos “el derecho preferente” de adquisición de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.
En al Art. XV.3 del Tratado se añade que “la cesión de energía por una de las Altas Partas contratantes a la otra será objeto de una compensación que será pagada por la otra Alta Parte…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py