El artículo 127 del proyecto de ley señala que los menores de edad pueden utilizar armas de fuego de manera excepcional, única y exclusivamente para el entrenamiento y práctica deportiva en lugares adecuados, según la naturaleza de la disciplina deportiva, bajo la supervisión de un adulto responsable titular de un carnet de habilitación correspondiente a la clase del arma en cuestión, y con expresa autorización de sus padres o tutores. Se aclara que esto no implica la posibilidad de…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py