Específicamente, se modificaron los artículos 5° y 74° de la ley vigente. La finalidad de las modificaciones está orientada al fortalecimiento de la Caja de Jubilación Municipal y busca el ingreso y los aportes de todos los funcionarios municipales que presten servicios, cualquiera sea su denominación o forma de remuneración.
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En el artículo 5° se indica que serán afiliados de la…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py