El cuarto párrafo del artículo 234 del Código Laboral establece que las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100 % sobre el salario ordinario del día hábil.
Se insta a los empleados a reclamar este derecho y a chequear el cumplimiento a fin de mes o en la quincena, según sea el método de cobro.
Ante cualquier irregularidad, las denuncias pueden formularse de manera confidencial ante la Dirección de Trabajo al 021 729 0100 interno 545 /514 o al 0983 396 112 .
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OTROS PAGOS
En cuatro a las horas extraordinarias en cualquier día normal, el Código Laboral estipula el 50 % por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
El trabajo nocturno será pagado con un 30 % sobre el salario ordinario fijado para el…
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Fuente: HOY PY – www.hoy.com.py