Cuando un asegurado deja de trabajar en relación de dependencia y quiere seguir realizando aportes al Instituto para fines jubilatorios.
Se aclara que es solo para fines jubilatorios. No tiene prestaciones por salud, en tanto se realicen los pagos.
Una vez jubilado sí cuenta con prestaciones de salud. La solicitud de continuidad en el beneficio no prescribe y no cuenta…
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Fuente: Abc Color – www.abc.com.py